Tipo de personal: Sanitario.
Titulación requerida: ESO o equivalente.
Temario: 16 (Legislación) + 12 (Informática).
Selección: Oposición – Concurso.
Precio: 90€/mensuales.
- Funciones
- Requisitos
- Inscripción
- Invitado
Entre las principales funciones de este cuerpo se encuentran:
- Atención al público, presencial y telefónica.
- Gestión de archivos y documentación sanitaria.
- Apoyo en tareas administrativas básicas (redacción de escritos, manejo de bases de datos, etc.).
- Tramitación de expedientes y gestión de registros.
Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.
Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. También podrá participar el cónyuge, o la pareja de hecho, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Poseer el Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalentes, expedido todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados/as por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Abonar la tasa de inscripción, salvo que se esté exento de la misma.
Manual de Inscripción en Bolsa de Trabajo: Nuevas solicitudes y actualizaciones.
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